Columna de opinión
Por Héctor Hernández Ayazo
abril 27/2007
La prescripción de las obligaciones tributarias.
Hay que celebrar la decisión de la autoridad de hacienda del Distrito de Cartagena de hacer efectiva la prescripción de las obligaciones tributarias de manera oficiosa, sin que los contribuyentes tengan que solicitarla.
La medida merece un aplauso pues obtener el reconocimiento de las prescripciones constituyó una proeza para el ciudadano gravado. De nada valían solicitudes ni derechos de petición. Había la percepción ciudadana que en torno a ello se había montado una industria en que el derecho sólo se reconocía mediante influencias o pago de contraprestaciones económicas. En todo caso, lo que era un derecho del contribuyente se procuraba desconocer mediante el silencio.
De esa manera, contribuyentes urgidos de acogerse a amnistías o reducciones de sanciones o intereses se veían colocados en el predicamento de renunciar a tales beneficios cuando no gozaban de palancas suficientes para ser atendidos por las autoridades tributarias o no se disponían a pagar el peaje exigido por afortunados intermediarios o gestores.
Es curioso que la decisión del Distrito de proceder, como debió hacerlo hace mucho tiempo por razones de honestidad administrativa y de depuración de su cartera, se produzca cuando reasume el recaudo del impuesto predial y cesan los contratos que con particulares tenía celebrados para ese menester.
Ahora bien, si es seria la voluntad de hacer efectivos los derechos de los contribuyentes sin dilaciones, lo cuerdo es que en las cuentas que se pasan a los deudores se supriman los cobros correspondientes a vigencias prescritas. Por una parte ese procedimiento simplifica las cosas y muestra transparencia, en tanto que por otra parte disuade de trapisondas contra el ciudadano.
En cuanto al contrato de recaudo que se mantuvo con particulares la ciudadanía tiene derecho a que se verifique una liquidación clara y honrada, en que se examine si a los contribuyentes se les exigieron pagos de honorarios que no debían en buena ley. En efecto, a muchos contribuyentes atrasados se les entregaban facturas en que se colocaba con letras visibles una leyenda que indicaba que su deuda estaba en proceso de COBRO COACTIVO. Con ese INRI se le impedía el pago, aún de los tributos no vencidos y se les obligaba a pasar por la instancia de los gestores de cobranza particulares para que les levantaran ese INRI, cuando en realidad no existían procesos ejecutivos en curso.
La creencia generalizada es que el manejo de la hacienda en Cartagena y Bolívar están muy distantes de la corrección. Quizá por prejuicio, el común de las gentes se siente tentada a pensar que en todo contrato existe un sobrecosto para el Estado y una partija para quienes intervienen en su adjudicación. La mala calidad de las obras, en algunos casos la grosera chapucería, ayudan a que esa creencia se acendre.
En el caso de las prescripciones se abre una oportunidad para que las autoridades hagan gala de transparencia y procedan con prontitud, exactitud y claridad a hacer efectivos los derechos de los deudores. Veamos hasta dónde llegan los buenos propósitos.
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