Columna de opinión
Por Héctor Hernández Ayazo
mayo 17/2006
Un asunto escabroso en la Corte Constitucional
La Corte Constitucional tiene en sus manos desde hace más de dos años la tutela que INVERAPUESTAS S.A. interpuso contra la Lotería de Bolívar por actos y omisiones en el proceso licitatorio cumplido en 2003.
En fallo de tutela dictado por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena en 28 de octubre de 2003 se dispuso tutelar los derechos de INVERAPUESTAS S.A. que el Tribunal consideró conculcados. La Lotería de Bolívar fue renuente a acatar esa decisión, lo hizo a regañadientes y a medias, luego francamente la desconoció y en todo tiempo se convirtió en impugnadora de ella. Por último, ha terminado manifestando que acata esa decisión y declara la nulidad del contrato que se está ejecutando con ENILSE LÓPEZ ROMERO APUESTAS EL GATO E.U.
El Defensor del Pueblo, por su parte, insistió en que esa sentencia fuera revisada por la Corte Constitucional. A simple vista sorprende la intervención del Defensor del Pueblo en este asunto, que atañía fundamentalmente a INVERAPUESTAS S.A. y a APUESTAS EL GATO E.U., pero el dicho funcionario aparece disfrazado del interés público en que se definan algunos aspectos jurídicos y como movido por la preocupación de los aportes a la salud que se derivan del juego del “chance”. Vaya intervención extraña, pero no tanta si la hace este personaje que también ha terciado en litigios entre particulares que no están desprovistos de recursos económicos.
Desde 2004 el asunto llegó a conocimiento de la Corte Constitucional. Luego de largo período de trámite saltó a la luz pública que un magistrado de esa Corte tenía presuntamente motivos de agradecimiento para algún grupo armado irregular que le había ayudado a sortear con éxito el amargo episodio del secuestro de un ser querido. A esa revelación, verdadera o mentirosa, siguió el conocimiento de un proyecto de providencia que, conforme a la denuncia, beneficiaba los intereses contrarios a INVERAPUESTAS S.A.
Pasa el tiempo y todavía hoy la Corte Constitucional no decide. En forma recurrente aparece el tema en el orden del día de ese organismo, sin que decisión alguna se plasme o, por lo menos, se dé a conocer a la sociedad.
¿Cuál es el misterio en este escabroso asunto que lleva a que la Corte Constitucional encuentre en él los tropiezos jamás vistos en una acción de tutela? ¿Cuáles las reales razones para que ese proceso rompa el récord de morosidad? ¿Acaso es el tema jurídicamente más complejo que a esa Corte le haya tocado resolver? ¿Cómo la reelección presidencial y la reforma política le embargaron menos tiempo que esta tutela?
Lo que ha pasado es anormal. Y con la creciente tardanza, la anormalidad aumenta. Y con ella se validan los motivos para que los ciudadanos miren con recelo a la Corte Constitucional y crecen las justificaciones para que se piense que un raro juego de intereses se interpone en el camino para aplicar la ley.
La Corte Constitucional que en este asunto registra una escandalosa tardanza, está también en mora de ofrecerle al país una explicación clara y convincente sobre lo sucedido. Mientras no ocurra tenemos derecho a decir que la Corte Constitucional falla en el cumplimiento de sus deberes.
La vehemencia de la Corte Constitucional en defender la intangibilidad de la tutela como mecanismo que aproxima a las gentes con la Constitución Política y que hace efectivos en cortos plazos los derechos constitucionales, esa vehemencia desaparece cuando se trata de resolver esta tutela.
¿Tienen los señores Magistrados una razón convincente que mostrar a los colombianos para explicar este insólito proceder?
Quizá ahora, cuando INVERAPUESTAS S.A. ha renunciado a cualquier derecho que le otorgara esa acción de tutela, cuando parece que ENILSE LÓPEZ ROMERO APUESTAS EL GATO E.U. acepta que quede sin validez su contrato, quizá ahora, la Corte Constitucional decida, cuando ya su sentencia carece de interés práctico.
Pero no porque se produzca tal sentencia, cualquiera que sea su sentido, deja de ser pertinente preguntar: ¿por qué este asunto no se decidió normalmente? ¿qué intereses interfirieron el pronunciamiento de la Corte Constitucional?
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