Con trabajo discreto y humilde, el poeta MARTÍN SALAS y otros trabajadores de la cultura han organizado el Festival de Poesía.
Su labor merece ser coronada por el éxito.
En TELECOM, Cartagena, el usuario es víctima de atropellos. La empresa desconoce el contrato de condiciones uniformes que publica en los directorios. En efecto, ahora han inventado que para retirar el servicio sólo se reciben solicitudes en los cinco primeros días de cada mes, que las solicitudes tienen que ser presentadas personalmente sin que se admita comunicación autenticada ni poder, y que se les muestre copia de pago de la última factura.
Estas son estrategias claras para dificultar el retiro del abonado. Y como éste no cuenta con remedios expeditos para su defensa, no tiene más que soportar el abuso.
Como instrucción a los usuarios que debe defender, la Superintendencia de Servicios Públicos en su página internet advierte:
Este medio NO es válido para presentar: Peticiones, Recursos, o Quejas contra empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Para este tipo de solicitudes, por favor preséntelas, en cualquiera de las sedes territoriales o en nuestra sede central.
Lo anterior acredita que el Superintendente de Servicios Públicos todavía no se ha enterado que la ley admite los medios electrónicos como válidos para formular peticiones y reclamos ante las autoridades. En efecto, en el artículo 6º de la Ley 962 de 2005 se lee:
"Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública."
¿O será que el señor Superintendente tiene interés en dificultar las quejas contra las empresas sometidas a su vigilancia?
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