LAS MULTAS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
febrero 15/2006
Concepto de la
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C., 30 de Noviembre de 2005
Concepto: 68211
Doctor
PEDRO JOSÉ NOREÑA MIRA
calidadaguasrio@epm.net.co
Referencia: Su comunicación de fecha 18 de Noviembre de 2005.
Radicación CRA 5701 de fecha 18 de Noviembre de 2005.
Respetado Señor Noreña:
En respuesta a su comunicación de la referencia, me permito hacer algunas consideraciones previa trascripción de los interrogantes por usted planteados:
"Es procedente y legal que la imposición de sanciones a manera de multa al momento de cuantificarse tenga un valor diferencial de acuerdo con al uso y al estrato, es decir, estrato 1, multa de (1) salario mínimo, estrato 5 multa de (2) salarios mínimos."
"Hasta qué punto es legal que la empresa en sus reglamentaciones internas defina esas sanciones pecuniarias y las incluya dentro del contrato de condiciones uniformes?"
En primer lugar y desde el punto de vista legal, vale la pena tener en cuenta que el Decreto 302 de 2000, el cual reglamenta la Ley 142 de 1994 en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, otorga tal facultad a las empresas prestadoras, posibilitando la inclusión de este tipo de cláusulas como una de las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos de la siguiente manera:
Artículo 31. Del restablecimiento del servicio en caso de corte. Para el restablecimiento del servicio, el interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de éste y del respectivo inmueble existan, así como las sanciones pecuniarias, los intereses moratorios de ley y las tarifas de reinstalación. (Negrilla y subraya fuera de texto)
Artículo 32. Del restablecimiento del servicio en caso de suspensión. Para restablecer el suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen las tarifas de reconexión y reinstalación, así como los demás pagos a que hubiere lugar. (Negrilla y subraya fuera de texto)
A su turno, los Artículos 2.6.1.1. y 2.6.1.2, de la Resolución CRA 151 de 2001, permiten a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios incorporar dentro de sus contratos de condiciones uniformes, cláusulas diferentes a las propuestas en el modelo contenido en el anexo 3 de dicha Resolución, siempre y cuando las mismas estén debidamente justificadas y se encuentren ajustadas a derecho.
De conformidad con lo anterior, y en cuanto al régimen jurídico de los actos y contratos celebrados entre las empresas prestadoras de servicios públicos y sus respectivos usuarios, el H. Consejo de Estado1, ha realizado diferentes pronunciamientos jurisprudenciales, dentro de los cuales, vale la pena tener en cuenta el siguiente:
"En la ley 142 de 1992 las relaciones jurídicas entre los usuarios y las empresas prestatarias de los servicios públicos domiciliarios, tiene fundamentalmente una base contractual. El contrato, "uniforme, consensual en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ellas para ofrecerlas a un número de usuarios no determinados", se rige por las disposiciones de dicha ley, por las condiciones especiales que se pacían con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalan las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código del Comercio y del Código Civil (art. 128, inciso 1 y 132, inciso 1). Por lo tanto,
dicha relación jurídica no soto se gobierna por las estipulaciones contractuales y el derecho privado, sino por el derecho público, contenido en las normas de la Constitución y de la ley que establecen el régimen o estatuto jurídico de los servicios públicos domiciliarios, las cuales son de orden público y de imperativo cumplimiento, porque están destinadas a asegurar la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios, el ejercicio, la efectividad y la protección de los derechos de los usuarios, y a impedir que las empresas de servicios públicos abusen de su posición dominante"
..." La administración se encuentra sometida al principio de legalidad, lo cual supone que
______________________________________________________
1 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. MP Carlos Betancur Jaramillo. Expediente S-701 del 23 de Septiembre de 1997.
los actos administrativos que ella expida deben adecuarse o estar conformes con el ordenamiento jurídico".
En virtud de las previsiones jurisprudenciales mencionadas, podemos concluir que el Prestador del servicio de acueducto y alcantarillado, puede incorporar dentro de su contrato de condiciones uniformes cargas pecuniarias especiales para los aspectos que tengan que ver con la relación con el usuario en el marco de la prestación del servicio.
En este sentido, y teniendo en cuenta su segunda inquietud, dicho contrato deberá incorporar tanto los hechos que determinan la imposición de las cargas y la razón de ser del monto de la respectiva sanción, así como el procedimiento detallado para hacerlas efectivas, el cual deberá, de una parte, garantizar el cumplimiento del principio de legalidad y del debido proceso y, de otra, atender a un criterio de graduación, con fundamento en la gravedad de las faltas, a fin de garantizar el principio de proporcionalidad. Por esto, las multas impuestas, en términos generales deben procurar constreñir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los usuarios, sancionando el incumplimiento e indemnizando los perjuicios causados, de manera directamente proporcional a la falta cometida por el usuario.
No obstante, las diferencias que en cuanto al valor de la multa hiciere la empresa entre los usuarios, podrán ser tenidas en cuenta, siempre y cuando se encuentren jurídicamente sustentadas y obedezcan claramente a los principios de razonabilidad, equidad e igualdad. En todo caso, será el juez competente quien determine la debida aplicabilidad de las mismas.
En tal marco, vale advertir que el Prestador, en ningún caso, podrá cobrar la multa o sanción, hasta tanto no se agote el procedimiento previsto para permitir la defensa del usuario o, en su defecto, el contenido en el Código Contencioso Administrativo.
Lo anterior de conformidad con el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994, según el cual, "Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta .tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna!.
Así las cosas, mientras se encuentre en discusión la sanción impuesta, el Prestador no podrá exigir la cancelación de la factura hasta tanto no se encuentren resueltos los recursos.
Finalmente, en lo que hace referencia al proceso de actualización del modelo de contrato de condiciones uniformes, es del caso aclarar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió en días pasados la Resolución CRA 340 de 2005 "Por la cual se presenta el proyecto de resolución "Por la cual se modifica el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001" y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector".
Tal modificación está actualmente en proceso de discusión con la ciudadanía. En consecuencia, amablemente lo invitamos a participar en tal proceso. Las observaciones, reparos o sugerencias se recibirán en las instalaciones de la CRA ubicadas en la Cra 13 No 28-01, piso 5° de Bogotá, D.C; teléfono 3272800; en el correo electrónico participacion@cra.gov.co; o en el fax 3509393. El Experto Comisionado Cristian Stapper es el funcionario que recibirá las observaciones, reparos o sugerencias, y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto, hasta el 26 de enero de 2006.
Esperamos haber atendido de manera satisfactoria su solicitud.
Cordialmente,
MAURICIO MILLÁN DREWS
Director Ejecutivo
Reforma tributaria 2007
enero 26/2007
Como todos los fines de año, el Gobierno, prepara un cúmulo de normas financieras, que aplican para el siguiente período, lo cual se traduce en nuevas cargas para los contribuyentes u obligados a reportes contables o fiscales , así , como a los contadores y revisores Fiscales.
Presentamos a través de 6 Boletines la incidencia y efectos en las obligaciones con el Estado y minimizar el impacto de riesgo, por omisión en las aplicaciones por parte de la Empresa...
Articulo completo...