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LA CREACIÓN DEL NUEVO HOSPITAL UNIVERSITARIO AFECTADA DE FALLA LEGAL


Un nuevo elemento de controversia se presenta en el debate sobre la Estampilla Pro-Hospital Universitario. Es la legalidad de la creación de la ESE Hospital Universitario del Caribe.


Diciéndose fundado en la Ordenanza 09 de 23 de Abril de 2004, emanada de la Asamblea de Bolívar, el Gobernador de Bolívar dictó el Decreto 895 de 29 de Diciembre de 2004 en el cual dispuso: "Créase una Empresa Social del Estado del nivel Departamental con la denominación de ”ESE Hospital Universitario del Caribe” que tendrá su domicilio en Cartagena y tendrá como objeto ”prestar con el carácter de servicio público a cargo del Estado, los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de alta complejidad en el territorio de influencia de los municipios de Bolívar y el Distrito de Cartagena."


Añadiéndose que “la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe definirá como política de la prestación de los servicios, la celebración de convenios docentes asistenciales, los cuales en esencia se orientarán a fortalecer la gestión educativa de la Universidad de Cartagena”.


Al revisarse la Ordenanza 09 de 23 de Abril de 2004 se encuentra que ella faculta al Gobernador de Bolívar para “reorganizar, ajustar, fortalecer, fusionar, modernizar o suprimir los organismos que se encargan de la prestación de servicios de salud del sistema de seguridad social en salud y de protección social del Departamento de Bolívar, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia señalan la ley 100 de 1993 y 715 de 2001, sujetándose en todo caso a la ley 443 de 1998 y de sus decretos reglamentarios y a los estudios técnicos que presenten los comités interdisciplinarios que se construyan para tales efectos”.


Como se advierte, al Gobernador no se le han entregado facultades para crear una nueva entidad. Conforme a la Constitución, es a la asamblea a la que compete “crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta”. Para que el Gobernador proceda a constituirlas, es menester que la asamblea lo revista de facultades para ejercer "precisas funciones de las que corresponden a las asambleas departamentales".


En el caso concreto, es claro que el Gobernador de Bolívar no ha recibido autorización para ejercer la precisa función de crear nuevas entidades, sino sólo “para reorganizar, ajustar, fortalecer, fusionar, modernizar o suprimir los organismos que se encargan de la prestación de servicios de salud del sistema de seguridad social en salud y de protección social del Departamento de Bolívar”.


Así las cosas, el Gobernador ha procedido con funciones que no le han sido otorgadas.


Para los interesados en examinar con detenimiento el tema, transcribimos el texto de la Ordenanza invocada por el Gobernador de Bolívar para crear la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE.


ORDENANZA No. 09 de 2004


POR LA CUAL SE CONCEDEN UNAS FACULTADES Y AUTORIZACIONES AL GOBERNADOR DE BOLIVAR PARA EL SECTOR SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES


LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR

En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 300 de la constitución política de Colombia, ley 10 de 1990 y ley 715 de 2001.


ORDENA


ARTÍCULO PRIMERO: Revistase al señor gobernador del Departamento de Bolívar, de facultades para celebrar convenio en concurrencia, para la operación de la prestación de los servicios de salud.


ARTÍCULO SEGUNDO: En cumplimiento de las facultades otorgadas en el primer artículo, el Gobernador adelantará todo lo necesario para la suscripción de un convenio dirigido a desarrollar en coordinación con el Distrito de Cartagena la prestación de los servicios de salud.


ARTÍCULO TERCERO: Revistase al señor Gobernador del Departamento de Bolívar, de facultades para reorganizar, ajustar, fortalecer, fusionar, modernizar o suprimir los organismos que se encargan de la prestación de servicios de salud del sistema de seguridad social en salud y de protección social del Departamento de Bolívar, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia señalan la ley 100 de 1993 y 715 de 2001, sujetándose en todo caso a la ley 443 de 1998 y de sus decretos reglamentarios y a los estudios técnicos que presenten los comités interdisciplinarios que se construyan para tales efectos.


PARÁGRAFO: En cumplimiento de las facultades aquí otorgadas el Gobernador adelantará todo lo concerniente con la reorganización de la red de instituciones públicas prestadoras de servicios de salud a cargo del Departamento, atendiendo los criterios del Gobierno Nacional.


ARTÍCULO CUARTO: Autorízase al señor Gobernador para suscribir créditos condonables para la financiación del ajuste y modernización de las Instituciones Prestadoras de Servicios del Sector Público y a su vez para realizar convenios de desempeño con las instituciones que se encuentren en proceso de reorganización en los términos del artículo 54 de la ley 715 de 2001.


ARTÍCULO QUINTO: Autorízase al señor Gobernador, para recibir y entregar bienes muebles e inmuebles, elementos o instalaciones destinadas a la prestación de servicios de salud provenientes de la Nación o de cualquier entidad territorial o entidad descentralizada de los distintos niveles de atención, siempre que surja como necesidad dentro del programa de reorganización de la red de prestadores públicos y dentro del marco legal vigente, así como de las reglas fijadas en el acuerdo de reestructuración de pasivos celebrado entre el Departamento de Bolívar y sus acreedores.


PARÁGRAFO: El señor Gobernador en ejercicio de la autorización otorgada en el presente artículo, podrá celebrar convenios o contratos, con la Nación, Entidades Descentralizadas o cualquier entidad pública o privada que permitan su cumplimiento.

ARTÍCULO SEXTO: La autorización y facultades protempore aquí señaladas, se confiere hasta el 31 de Diciembre de 2004.


ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Cartagena de Indias a los Veintitrés días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2004).




Reforma tributaria 2007

enero 26/2007


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