CONTROVERSIA POR LA ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO
El cobro de la Estampilla Pro Hospital Universitario de Cartagena ha suscitado una controversia agitada entre la autoridad departamental de Bolívar y los presuntos sujetos gravados. Los esfuerzos de un grupo de empresarios por obtener que se detuviera el cobro de la Estampilla o una reforma sustancial del mismo no lograron convencer al Gobernador del Departamento de Bolívar, quien anunció que su cobro seguirá adelante.
A continuación presentamos una breve reseña de la situación legal de este cobro.
Las actividades gravadas
El destino de los recursos
Objeciones al cobro de la estampilla
La Ley 645
Ordenanza No. 20/2001
Ordenanza No. 13/2003
Ordenanza No. 29/2004
Las actividades gravadas
Según la Ordenanza 20 de 2001 de la Asamblea de Bolívar el gravamen cobijará las siguientes actividades:
“Las actividades comerciales, industriales y de servicios, el 1 por mil del ingreso generado.
“El 2% del cargo básico y consumo exluido el IVA y cualquier otro concepto, del servicio de telefonía fija en el Departamento de Bolívar para los estratos 3, 4, 5 y 6 y los establecimientos industriales y comerciales que operen en el Departamento.
“El 2% del cargo básico de la telefonía celular, excluidos el IVA y cualquier otro concepto, por este servicio.
“El 2% del cargo básico y consumo del gas natural, excluido el IVA y cualquier otro concepto, para los estratos 3, 4, 5 y 6 y los establecimientos industriales y comerciales que operen en el Departamento.”
Según la Ley 645 de 2001, que autorizó la Estampilla, sus recursos solo pueden emplearse en: “a) Inversión y mantenimiento de planta física; b) Dotación, compra y mantenimiento de equipo requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir adecuadamente con las funciones propias de las Instituciones; c) Compra y mantenimiento de equipos para poner en funcionamiento áreas de laboratorio, científicas, tecnológicas y otras que requieran para su cabal funcionamiento; d) Inversión en personal especializado”.
Ese mismo destino fue el indicado en la Ordenanza 20 de 2001, pero luego, la Ordenanza 13 de 2003 determinó que los recursos recaudados por el cobro de la estampilla Pro-Hospital Universitario de Cartagena fueran utilizados para el pago “de los pasivos laborales del personal vinculado a la ESE Hospital Universitario de Cartagena” y “ de las demás obligaciones a cargo de la ESE Hospital Universitario de Cartagena registradas dentro del proceso de liquidación.”
La última Ordenanza, la 29 de 2004, dispuso: “Reorientase la destinación de la estampilla Prohospital Universitario de Cartagena que en adelante se denominará ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO, a los fines establecidos por el artículo 2º de la ley 645 de 2001 y en la Ordenanza 13 de 2003.”
Al rompe se percibe que la Ordenanza 13 modificó, en contra de la ley, los destinos de los recursos y que ese cambio ilegal de destinación lo ratifica la Ordenanza 29.
Objeciones al cobro de la estampilla
Los opositores, con buen sustento jurídico, plantean argumentos que pueden condensarse así:
TEXTOS LEGALES
A renglón seguido reproducimos el texto de las distintas disposiciones legales que nuestren esta controversia. Los textos han sido tomados directamente de las gacetas oficiales.
LEY 645 de 2001
por medio de la cual se autoriza la emisión de una estampilla Pro-Hospitales Universitarios.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a las Asambleas Departamentales en cuyo territorio funcionen Hospitales Universitarios para que ordenen la emisión de la estampilla Pro-Hospitales Universitarios Públicos.
Artículo 2°. El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará principalmente para: a) Inversión y mantenimiento de planta física; b) Dotación, compra y mantenimiento de equipo requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir adecuadamente con las funciones propias de las Instituciones; c) Compra y mantenimiento de equipos para poner en funcionamiento áreas de laboratorio, científicas, tecnológicas y otras que requieran para su cabal funcionamiento; d) Inversión en personal especializado.
Artículo 3°. Autorízase a las Asambleas Departamentales en cuyo territorio funcionen Hospitales Universitarios Públicos para que determinen las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en los departamentos y municipios de los mismos.
Artículo 4°. Las providencias que expidan las asambleas departamentales en cuyo territorio funcionen Hospitales Universitarios Públicos en desarrollo de la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5°. Las obligaciones de adherir y anular las estampillas a que se refiere esta ley quedan a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.
Artículo 6°. El recaudo de esta estampilla se destinará exclusivamente para lo establecido en el artículo 2° de la presente ley y la tarifa con que se graven los distintos actos, no podrán exceder del dos por ciento (2%) del valor de los hechos a gravar.
Artículo 7°. Los recaudos por la venta de las estampillas estarán a cargo de las Secretarías de Hacienda Departamentales y las Tesorerías Municipales de acuerdo a las ordenanzas que los reglamenten y su control estará a cargo de las respectivas, Contralorías Departamentales.
Artículo 8°. La emisión de las estampillas cuya creación se autoriza por medio de la presente ley, será hasta por la suma de seis mil millones de pesos moneda corriente ($6.000.000.000.00) anuales por departamento y hasta por diez por ciento (10%) del valor del presupuesto del respectivo departamento en concordancia con el artículo 172 del Decreto 1222 de 1986.
Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Mario Uribe Escobar. El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Basilio Villamizar Trujillo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón.
(Texto tomado del Diario Oficial 44.334)
ORDENANZA No. 20 de 2001
POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PROHOSPITAL UNIVERSITARIO DE Cartagena “E.S.E.” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR
En uso de las facultades conferidas por el artículo 300 de la Constitución Política y la ley 645 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 300 de la Constitución Política de Colombia correspondiente a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas, decretar de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones administrativas del Departamento.
Que la ley 645 de 2001 autoriza a las Asambleas Departamentales en cuyo territorio funcionen Hospitales Universitarios Públicos, para que ordenen la emisión de la estampilla Prohospitales Universitarios Públicos.
Que el Hospital Universitario de Cartagena es una Empresa Social del Estado del Orden Departamental, que presta servicios asistenciales a la población del Distrito de Cartagena de Indias y de mas regiones del departamento de Bolívar, siendo el Distrito el mayor destinatario de estos servicios.
Por lo anterior,
ORDENA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase al Gobernador de Bolívar para que emita una estampilla denominada “PROHOSPITAL UNIVERSITARIO DE Cartagena E.S.E.”, cuyo producido será destinado principal y exclusivamente para: a) Inversión y mantenimiento de Planta Física; b) Dotación, compra y mantenimiento de equipos requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir adecuadamente con las funciones propias de la institución de salud; c) Compra y mantenimiento de equipos para poner en funcionamiento áreas de laboratorio, científicas, tecnológicas y otras que requieran para su cabal funcionamiento; d) Inversión en personal especializado.
ARTÍCULO SEGUNDO: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza será de obligatorio cumplimiento la adhesión y cobro de la estampilla Pro-hospitales aquí autorizada en los actos, operaciones, actividades y trámites que se relacionan, así:
Las actividades comerciales, industriales y de servicios, el 1 por mil del ingreso generado.
El 2% del cargo básico y consumo excluido el IVA y cualquier otro concepto, del servicio de telefonía fija en el Departamento de Bolívar para los estratos 3,4,5 y 6 y los establecimientos industriales y comerciales que operen en el Departamento.
El 2% del cargo básico de la telefonía celular, excluidos el IVA, y cualquier otro concepto por este servicio. El 2% del cargo básico y consumo del gas natural, excluido el IVA y cualquier otro concepto, para los estratos 3, 4, 5 y 6 y los establecimientos industriales y comerciales que operen en el Departamento.
PARÁGRAFO I: En virtud de lo anterior y para tales efectos el Gobernador podrá celebrar convenios interadministrativos con la DIAN; de acuerdo a lo reglamentado en el estatuto tributario nacional, con el Distrito de Cartagena, Municipios del Departamento, que permita cruzar información para el efectivo recaudo de la estampilla Pro-Hospital Universitario de Cartagena. En virtud de esta autorización el Gobernador podrá establecer parámetros de pago a favor de estas entidades públicas o bancarias para que intervengan en la fiscalización y control del pago de dicha estampilla.
PARÁGRAFO II: Autorizase al Gobernador de Bolívar para celebrar convenios con las Entidades y Empresas Prestadoras de Servicios gravados en el presente artículo, para adelantar el recaudo de las rentas respecto de servicio de telefonía y gas, reconociendo a favor de estas una comisión hasta del (5%) sobre el valor recaudado.
ARTÍCULO TERCERO: Autorizase al Gobernador de Bolívar, para que mediante decreto determine las características, recaudo y demás reglamentos administrativos que deban ser establecidos para hacer efectivo el cobro de la Estampilla que se crea mediante la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: Facultase al Gobernador de Bolívar para suscribir los contratos o convenios que se requieren para efectos de su emisión y cobro, así como para realizar los movimientos presupuestales que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO: La obligación de exigir el pago de la estampilla que se refiere la presente Ordenanza quedará a cargo de los funcionarios Departamentales, Distritales y Municipales que intervengan en los actos y las respectivas empresas prestadoras de dichos servicios.
ARTÍCULO SEXTO: La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE (6.000.000.000.oo) anuales en valor constantes, y hasta por (10%) del presupuesto del Departamento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El producido de esta estampilla será administrado a través de una Fiducia y el traslado de los recursos generados por su cobro será realizado por las entidades recaudadoras mensualmente dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.
ARTÍCULO OCTAVO: El producido de la estampilla será girado a la Secretaría de Hacienda Departamental por las entidades recaudadoras mensualmente dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y el Hospital Universitario de Cartagena ESES administrará estos recursos a través de una cuenta especial de Fiducia.
ARTÍCULO NOVENO: Enviase copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Ordenanza rige a partir de su publicación.
ORDENANZA No. 13 de 2003
“POR LA CUAL SE MODIFICA LA DESTINACION DE LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO DE Cartagena Y SE DICTAN OTRS DISPOSICIONES.”
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR
En uso de sus facultades Constitucionales legales
ORDENA
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese la destinación de los recursos recaudados por el cobro de la estampilla Pro-Hospital Universitario de Cartagena, cuya emisión fue autorizada mediante la Ordenanza 20 de 2001, así:
Los recursos recaudados serán utilizados en el siguiente orden de prioridades.
Para el pago de los pasivos laborales del personal vinculado a la ESE Hospital Universitario de Cartagena.
Para el pago de las demás obligaciones a cargo de la ESE Hospital Universitario de Cartagena registradas dentro del proceso de liquidación.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ORDENANZA No. 29 de 2004
“POR LA CUAL SE REORIENTA LA ESTAMPILLA PROHOSPITAL UNIVERSITARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTEAL DE BOLÍVAR
En uso de sus facultades conferidas por los artículos 300-4 y 338 de la Constitución Política y 3º de la ley 645 de 2001
ORDENA
ARTÍCULO PRIMERO: Reorientase la destinación de la estampilla Prohospital Universitario de Cartagena que en adelante se denominará ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO, a los fines establecidos por el artículo 2º de la ley 645 de 2001 y en la Ordenanza 13 de 2003.
PARÁGRAFO PRIMERO: Podrá ser objeto de beneficio de los recursos obtenidos por el recaudo de la estampilla Pro-Hospital Universitario, todas aquellas instituciones prestadoras de servicios de salud de carácter público que cumplan con la categoría de Hospital Universitario de acuerdo con los requisitos definidos por la ley y demás reglamentación aplicable.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ejecutivo Departamental en la utilización de los recursos deberá respetar los convenios vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica en la contratación celebrada por el Departamento.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla Pro-Hospital Universitario, serán administrados mediante la contratación de una Fiducia Mercantil con constitución de un Patrimonio Autónomo.
ARTÍCULO TERCERO: Facultase al Gobernador del Departamento de Bolívar, para que mediante Decreto reglamente todos los aspectos necesarios para la aplicación de la presente ordenanza, quedando autorizado para realizar los procesos contractuales que se requieran para el recaudo, administración, gestión y cobro de los recursos.
ARTÍCULO CUARTO: Autorizase al Gobernador de Bolívar para pignorar los producidos obtenidos por concepto de la Estampilla Pro-Hospital Universitario, para respaldar obligaciones que se adquieran en cumplimiento de los fines legales, previa sujeción al acuerdo de Reestructuración de Pasivos suscrito por el Departamento y sus acreedores firmado en Diciembre de 2001.
ARTÍCULO QUINTO: Las facultades y autorizaciones que se confieren en la presente Ordenanza se conceden por el término de seis (6) meses, contados a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.
Reforma tributaria 2007
enero 26/2007
Como todos los fines de año, el Gobierno, prepara un cúmulo de normas financieras, que aplican para el siguiente período, lo cual se traduce en nuevas cargas para los contribuyentes u obligados a reportes contables o fiscales , así , como a los contadores y revisores Fiscales.
Presentamos a través de 6 Boletines la incidencia y efectos en las obligaciones con el Estado y minimizar el impacto de riesgo, por omisión en las aplicaciones por parte de la Empresa...
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