REFORMA TRIBUTARIA 2007
especial de Javier Anaya Lorduy
enero 26/2007
Como todos los fines de año, el Gobierno, prepara un cúmulo de normas financieras, que aplican para el siguiente período, lo cual se traduce en nuevas cargas para los contribuyentes u obligados a reportes contables o fiscales, así, como a los contadores y revisores Fiscales.
Presentamos a través de 6 Boletines (descargable en acrobat PDF) la incidencia y efectos en las obligaciones con el Estado y minimizar el impacto de riesgo, por omisión en las aplicaciones por parte de la Empresa, así:
- Analísis de los impuestos de renta, iva y Patrimonio determinados en la nueva ley 1111.
- Servicios Informáticos electrónicos a reportar a la DIAN en los denominados Medios Magneticos.
- Actualización de los principales valores del 2006 y 2007, que se modifican en materia de impuestos.
- Modificaciones a la ley 100, relacionada con la salud y los aportes parafiscales y de retención en la fuente.
- Servicios Informáticos electrónicos y nuevos obligados a reportar a la Dian.
- Reportes Financieros a SuperSociedades y nuevos obligados a vigilancia a partir de abril 1 del 2007.
Recomendamos la lectura ordenada de las nuevas disposiciones y su aplicación en las notas descargables.
Resumen de los cambios para tener en cuenta en la planificación corporativa del año gravable del 2007.
- 1. DEDUCCIONES
- 1.1 Deducción por Depreciación de Activos fijos
La deducción o el costo de depreciación de los activos fijos se determina por el costo del bien, sin incluir los reajustes anuales, avalúos, ajustes por inflación ni al saneamiento de bienes raíces que operó en 1995.
1.2 Deducción de Impuestos Pagados
Retoma la Ley, la deducción del 100% de los impuestos de ICA, Predial que efectivamente se hayan pagado durante el año y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica.
1.3 Deducción del 4 por mil
Entra a regir una deducción del 25% del gravamen a los movimientos financieros como medida de control a los flujos bancarios que realiza el Contribuyente y aminorar el impacto negativo de la no deducibilidad en el año 2006.
1.4 Pérdidas en Inventarios.
Para las sociedades que manejan mercancías de fácil destrucción o pérdida, la normativa tributaria acepta una disminución de las unidades del inventario final hasta en un 3%, tanto para las que utilizan el sistema de inventario periódico como el permanente, en vez del 5% que regía anteriormente.
1.5 Deducción por compensación perdidas.
Se modifica el término de amortización de la compensación de las pérdidas fiscales de 8 años que regía anteriormente, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren los contribuyentes en el año o periodo gravable siguiente, para su deducción fiscal.
Se modifica el inciso relacionado con la compensación de las pérdidas fiscales que originan los ingresos no gravables y los costos y deducciones que no tengan relación de causalidad con la generación de la renta gravable, las cuales no podrán ser compensadas con las rentas líquidas del contribuyente; se excepcionan las pérdidas de las sociedades generadas en la deducción del 40% en inversión en activos fijos.
Las pérdidas fiscales generadas en la deducción teórica por la inversión en activos fijos productivos serán deducibles, en el sentido de poder ser compensadas con las rentas líquidas del contribuyente, en un cambio de ley.
1.6 Deducciones por inversión en activos fijos.
Se aumenta del 30% al 40% la deducción del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aún bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra.
Se ratifica que no habrá aplicación concurrente de la deducción por inversión en activos fijos, con el beneficio de auditoría de firmeza de la declaración de renta, por aumentar el impuesto sobre la renta en el número de veces, respecto al año anterior en 5 veces, 3 ó 2.5 veces la inflación (6 meses, 12 meses, 18 meses).
El cambio en los porcentajes en el beneficio de auditoría, obedece a la baja inflación proyectada en el 4% para el año 2007.
Se determina como otra ventaja fiscal, que la utilización de esta deducción, no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas cuando se repartan las utilidades, que en el pasado resultaban gravadas, con base en el principio "si la sociedad no tributa sobre dichas utilidades, al socio se le gravan al momento de percibirlas".
La deducción es solo aplicable para aquellos activos fijos adquiridos que no correspondan a transacciones aparentes o reales ente empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas y la declarante, para efectos de lograr la aplicabilidad de la deducción del 40%.
Finalmente, la Ley establece que dichos activos fijos depreciables, podrán ser llevados como deducción por depreciación por el sistema de línea renta, en los plazos de la norma fiscal, en la deducción de renta de que trata el numeral 1.1 de estas notas.
2. RENTA PRESUNTIVA
- 2.1 Porcentaje Legal
El nuevo porcentaje para calcular la renta presuntiva, es del 3% del patrimonio liquido en el último día del año calendario anterior, en vez del 6% que rige hasta el año gravable del 2006, tasa superior al rendimiento de CDT que pagan los bancos por sus captaciones financieras.
2.2 Depuración Base
Previamente, se deberá efectuar la depuración de la base de cálculo conforme a las inversiones netas en sociedades nacionales, hechos de fuerza mayor, periodo improductivo, bienes en actividad de minería y las exclusiones proporcionales en los casos agropecuarios y de habitación del contribuyente, a efectos de obtener un patrimonio líquido ajustado.
2.3 Renta gravable de bienes excluidos
Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva se le suma la renta gravable que generaron los activos exceptuados y esta nueva base, constituye la renta presuntiva.
2.4 Exclusiones
Se determinan 13 casos de exclusiones puntuales de activos, de la Renta presuntiva, entre los que se destacan los activos vinculados con rentas exentas por la construcción de nuevos hoteles, embarcaciones y planchones de bajo calado, empresas generadoras de energía eólica, plantaciones forestales, predios aportados a patrimonios autónomos en fines de utilidad pública, como beneficios que tienen los activos con rentas exentas regulados anteriormente.
3. RENTA
- 3.1 Tarifa
La nueva tarifa del impuesto de renta es del 34% para el año gravable del 2007 y del 33% para el 2008 y subsiguientes.
Así mismo las tarifas de Renta para personas naturales se establecen en U.V.T (Unidad de valor tributario, cuya base inicial es equivalente a $20.000) para el año 2006 y de $20.974 a partir de Enero 1/2007.
Estos aspectos aplican para las declaraciones de retenciones del mes de Enero del 2007.
3.2 Utilidades Extranjeras
La tarifa de impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidas por sociedades extranjeras sin domicilio en el país y personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia será de cero (0%) en vez del 7% que regía hasta el 31 de Diciembre del 2006, así como el impuesto de remesas para las utilidades.
3.3 Retención Laboral
La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables en el año 2007, efectuados por las personas jurídicas o naturales, originadas en la relación laboral, se establece en U.V.T en cuatro rangos de >0, >95, >150 y >360 con tarifa fija y nuevo sistema progresivo de cálculo, que modifica el anterior.
En consecuencia se requiere corregir los software y aplicar en los rangos el U.V.T. de $20.974. Ver Ejemplo en 5.3.
3.4 Timbre
El impuesto de timbre nacional se causará a la tarifa del 1.5%, cuya cuantía sea superior para el año 2007 en $125.844.000 (6.000 U.V.T), 1% para el 2008, 0,5% para el 2009 y 0% para el 2010, conforme a los sujetos pasivos que intervengan como otorgante, aceptante o suscriptor y en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, prorroga o cesión de instrumentos públicos, títulos valores y documentos privados.
3.5 Ajustes por Inflación
Se eliminan los ajustes integrales por inflación que tanta distorsión creaba en los repartos de utilidades y un engorroso desgaste en las transacciones contables.
4. IMPUESTO AL PATRIMONIO
- 4.1 Porcentaje
La nueva tarifa pasó de 0,3% a 1.2% con base al patrimonio líquido al 1 de Enero de los años 2007, 8, 9, 10 siempre y cuando la posesión de riqueza sea igual o superior a $3.000 millones.
4.2 Contabilización
En materia contable, la Ley opciona al contribuyente por contabilizar este "gasto de Impuestos" contra la cuenta patrimonial generada en el pasado por inflación y denominada "Revalorización del patrimonio" y así no pasar por el estado de resultados, el gasto que lo origina, cuyo efecto resulta en la disminución del patrimonio líquido del contribuyente.
4.3 Exclusiones
Se excluye de la base de cálculo del impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de las acciones o aportes en sociedades nacionales, así como los primeros $220 millones de la casa o apartamento de habitación.
4.4 Pago y Presentación
La presentación de la declaración y pago de la primera cuota es el 25 de Mayo de 2007.
El pago de la segunda es el 21 de Septiembre del mismo año.
5. OTROS ASPECTOS
- 5.1. IVA- Vigilancia
Los servicios de vigilancia (autorizados por la Super), de empleo temporal (autorizados por el Ministerio) y los de Aseo, tienen una tarifa del 1.6% de IVA en un cambio sustantivo de la norma tributaria.
Mientras en el pasado la base gravable correspondía a la cláusula AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) y un porcentaje del 10% sobre el AIU, la nueva base se causará sobre el valor total del servicio, aplicando las reglas generales del impuesto en un aumento efectivo de la tributación del 6% en el promedio nacional.
Así las cosas, las compañías tendrán derecho a tomar mas impuestos descontables en la proporción de Ley, lo cual alivia la caja y disminuye el gasto que se asumía por el defecto que tenía la base y tarifa del IVA en el prorrateo fiscal y la limitación de no aplicar el 100% de los IVA descontables pagados.
5.2. IVA Cooperativas.
Para las cooperativas y precooperativas del trabajo asociado, la tarifa será del 1.6% siempre y cuando cumplan los requisitos del Decreto 4650 del 27/12/2006, relacionado con la Seguridad Social, Obligaciones laborales o Compensación y vigilancia.
5.3. Ejemplo Retefuente 2007.
Conforme al Artículo 23 de la Reforma Tributaria se establece en 4 rangos a partir de Enero 2007.
| Desde |
Hasta |
UVT/$ |
Tarifa |
TAX Base inicial |
Agregar |
| >0 |
95 |
($1.992.530) |
0 % |
0 |
+ 0 |
| >95 |
150 |
($3.146.100) |
19% |
Ingreso - 1.992.530 |
+ 0 |
| >150 |
360 |
($7.550.640) |
28% |
Ingreso - 3.146.100 |
+ $209.740 |
| >360 |
Más |
($7.550.640) |
34% |
Ingreso - 7.550.640 |
+ $1.447.206 |
Anaya & Anaya Ltda.
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