LAS MULTAS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS A LOS USUARIOS
febrero 15/2006
Los prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado no pueden crear sanciones pecuniarias contra los consumidores. Sólo pueden imponer las sanciones que determine la Ley 142 de 1994 y en silencio de la ley, no puede otra autoridad atribuirles esa facultad.
Sin embargo, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA- en Concepto 68211 emitido en 30 de Noviembre de 2005 acepta que las empresas prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado puedan imponer sanciones económicas a sus usuarios cuando éstos han incurrido en faltas que estén contempladas en el Contrato de Condiciones Uniformes, con tal que en el mismo contrato se determinen las sanciones y se cumpla estrictamente el proceso sancionatorio con audiencia del usuario.
Como advierte el abogado especialista en servicios públicos y colaborador nuestro, doctor CARLOS GUZMÁN HERRERA, este pronunciamiento de la COMISIÓN DE REGULACIÓN está en contradicción con el pensamiento expuesto por la CORTE CONSTITUCIONAL en la sentencia de tutela 720 de 7 de julio de 2005.
Por lo mismo, teniendo en cuenta que el pronunciamiento de la CORTE CONSTITUCIONAL, como creadora de doctrina constitucional, prevalece sobre el de la COMISIÓN REGULADORA es jurídico afirmar hoy que las empresas que prestan los servicios públicos de acueducto y alcantarillado no pueden establecer ni imponer a los usuarios sanciones económicas que no estén autorizadas de modo expreso en la ley.
Para consulta de los lectores interesados, ponemos a disposición los dos documentos: la Sentencia T-720 de 2005 de la CORTE CONSTITUCIONAL y el Concepto 68211 de 2005 de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, dejando advertido que lo resaltado en amarillo, que es la doctrina básica de ambos pronunciamientos, no hace parte del texto original sino que ha sido introducida por nosotros para facilitar a los lectores su localización.
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