Información

Ojo con las promociones

febrero 08/2006



Cuando un comerciante anuncia una promoción, en ella debe indicar las limitaciones o condiciones especiales a que se debe someter el consumidor. Si la publicidad o propaganda de las promociones no lo indica en forma visible, el consumidor tiene derecho a que no se le impongan términos diferentes a los comunes y acostumbrados.


Es frecuente que se anuncien promociones en que se resalta sólo la rebaja de precio, como por ejemplo, el que compre un par de calzado cuyo costo supere $50.000 tiene derecho a llevarse otro igual a mitad de precio. Eso está bien y es una estrategia del comerciante para atraer clientes y vender pronto su mercancía. Está dentro de lo honesto.


Lo que no es correcto es que cuando el cliente llega a la caja se le diga con que esa promoción sólo se aplica a quien pague con dinero efectivo y no a quien pague con tarjeta débito o crédito. Hay allí una trampa y un incumplimiento de la oferta. Si el comerciante, que está en todo su derecho de dar alicientes a quienes le paguen en efectivo, quiere limitar la promoción a esas personas, está obligado a anunciarlo en forma visible. Si no hizo ese anuncio de limitaciones en forma visible, tiene que venderle al cliente en términos de promoción así éste pague con tarjeta.


Del mismo modo, la promoción a secas es una venta de cosas perfectas en condiciones atractivas para el consumidor. No es una venta de mercancía defectuosa, tampoco una venta que disminuya las obligaciones del comerciante. Si éste desea vender liberándose de garantías tiene que expresarlo en forma visible en la promoción y hacerlo saber anticipadamente del comprador. Lo contrario es trampa. Como sucede en los casos en que cuando el incauto consumidor pagó la mercancía, a la factura le colocan un sello que dice SIN GARANTÍA POR SER PROMOCIÓN. Esto es sencillamente deshonesto.


Como el consumidor cuenta con escasa protección efectiva de la autoridad pública, para suplir esa indefensión debe ser muy cuidadoso antes de comprar en promociones y debe aprender a alegar su derecho porque las promociones no son mecanismo para vender lo dañado sino alicientes para que el consumidor adquiera favorablemente lo que necesita o precipite la adquisición de lo que no era indispensable.



Reforma tributaria 2007

enero 26/2007


Como todos los fines de año, el Gobierno, prepara un cúmulo de normas financieras, que aplican para el siguiente período, lo cual se traduce en nuevas cargas para los contribuyentes u obligados a reportes contables o fiscales , así , como a los contadores y revisores Fiscales.
Presentamos a través de 6 Boletines la incidencia y efectos en las obligaciones con el Estado y minimizar el impacto de riesgo, por omisión en las aplicaciones por parte de la Empresa
...

Articulo completo...



DE INTERES (archivo)






REGISTRESE
¿Recuperar contraseña?